martes, 15 de septiembre de 2015

El Consell aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos ...


  • El Consell ha aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que tiene como finalidad contribuir a garantizar la seguridad y el bienestar de los participantes en estas iniciativas, así como la regulación de los instrumentos necesarios para agilizar y facilitar la tramitación procedimental exigida por la normativa vigente en la materia, sin que disminuyan las exigencias de seguridad.

La aprobación de este decreto viene justificada por la necesidad de recoger las novedades incorporadas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana, en relación a la sustitución de la autorización administrativa por la declaración responsable del titular o prestador. La autorización administrativa se mantiene, sin embargo, para determinados supuestos considerados de más riesgo, como aforo superior a 500 personas, por ejemplo.

Asimismo, se tienen también en cuenta aspectos recogidos en la Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana, que introduce la simplificación en el procedimiento para la apertura de establecimientos públicos mediante la declaración responsable.

De esta manera, no se necesitará otorgar la licencia de apertura municipal, siempre que el titular o prestador presente, junto a la declaración responsable, un certificado expedido por la entidad que dispone de la cualificación de Organismo de Autorización Administrativa (OCA). Además, la ley incluye la declaración responsable en el procedimiento para la realización de espectáculos y actividades extraordinarias.

Este decreto no se aplicará en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) ni espectáculos taurinos, ya que cuentan con su propio reglamento; actividades de naturaleza privada; actos políticos, sindicales o empresarios; actos de manifestación de la libertad religiosa o de culto; actividades recreativas o espectáculos públicos de alojamientos turísticos; y actividades en el marco de actuaciones formativas, educativas o escolares.

Los ayuntamientos de la Comunitat disponen de un año para adaptar las ordenanzas municipales en materia de espectáculos a la normativa de este decreto, una vez sea publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Principales novedades
El decreto desarrolla de manera diferenciada el procedimiento de apertura mediante la declaración responsable, según haya o no actuación de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA). En el primer caso, el certificado de OCA posibilitará la apertura del establecimiento previa comunicación al ayuntamiento respectivo. En el segundo caso, la administración mantiene su función de control a través de la licencia de apertura.

En cuanto a la distribución de competencias, corresponde a los ayuntamientos otorgar las licencias de apertura y a la Generalitat, la emisión del informe con carácter vinculante cuando sea desfavorable o establezca condicionantes técnicos de cumplimiento obligatorio.

Se mantiene el régimen de autorización administrativa para aquellos locales con características consideradas de más riesgo: aforo superior a 500 personas o con carga térmica elevada, entre otros.

El tratamiento de los espectáculos y actividades extraordinarias, singulares o excepcionales se regula de manera diferenciada, según impliquen o no un riesgo añadido. La autorización corresponderá a la Generalitat, a través del departamento competente en materia de espectáculos, excepto que estos se celebren en un municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales o patronales.

Asimismo, se contempla la obligatoriedad de instalar sistemas de cómputo del aforo en espectáculos o actividades extraordinarias, singulares o excepcionales o en establecimientos a partir de 2.000 personas. La disposición transitoria del decreto fija un término de un año para que los establecimientos afectados puedan adecuar las infraestructuras.

También se prevé un número mínimo de vigilantes de seguridad que han de prestar sus servicios en los establecimientos de ocio, con independencia del personal específico de admisión.

Por lo que respecta a la regulación de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se recoge la facultad municipal de exigir una fianza.