- Todos los equipos que se encuentren en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, deben ser inspeccionados, al menos una vez, antes del 26 de Noviembre de 2016.
Una correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, y que esté de acuerdo con las dosis autorizadas y recomendadas, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente. Una deficiente regulación de los equipos o máquinas de aplicación puede dar lugar a distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos, averías o desajustes puede originar fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados.
La Ley 43/2002, DE 20 DE NOVIEMBRE, de sanidad vegetal,
pretende expresamente, garantizar que los medios de defensa
fitosanitaria reúnan todas las condiciones necesarias y establece las
disposiciones básicas relativas a los requisitos que deben cumplir estos
medios, al uso racional de los mismos atendiendo, en lo que se refiere a
los equipos de aplicación, tanto a las condiciones de uso del
plaguicida utilizado en cada caso como a los requisitos de mantenimiento
y puesta a punto de dichos equipos, a los controles oficiales para
verificar el cumplimiento de dichas disposiciones y a los instrumentos
de apoyo necesarios para la realización de las correspondientes
inspecciones.
Por su
parte, la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento
Europeo y del Consejo, por la que se establece un Uso Sostenible de los
Plaguicidas, establece determinados requisitos de obligado cumplimiento
en esta materia. Así como en el artículo 8 y el Anexo II de la citada
Directiva, que establece que para prevenir estos riesgos es necesario,
entre otros requerimientos, utilizar equipos de aplicación de productos
fitosanitarios que funcionen correctamente, garantizando la exactitud en
la distribución y dosificación del producto, así como la no existencia
de fugas en el llenado, vaciado y mantenimiento.
Para
dar cumplimiento y desarrollar lo señalado por la citada Ley 43/2002,
de 20 de noviembre, así como para incorporar lo dispuesto en el artículo
8 de la Directiva 2009/128/CE y en su Anexo II, y con ello lograr que
los riesgos derivados de la aplicación y del estado de los equipos de
aplicación de productos fitosanitarios sean los mínimos, resulta
necesario establecer los controles oficiales para la verificación del
cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de
estos equipos, la normativa básica en materia de inspección, y las
normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.
Considerando
que existen razones imperiosas de interés general, tales como la
protección del medio ambiente, en concurrencia con la de la salud y la
de la protección de los usuarios de los equipos, se establece un régimen
de autorización para las estaciones que realicen las inspecciones
técnicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Con
el fin de que las inspecciones sean desarrolladas por personal con la
formación suficiente para ejercer sus responsabilidades, es necesario
que tanto los directores como los inspectores de las estaciones de
ensayo dispongan de un nivel académico previo vinculado a las funciones
que han de desarrollar.En el caso de los directores, entre
sus responsabilidades se encuentran, entre otras, el control de calidad
de la inspección, calibración de equipos, formación de inspectores, y
asesoramiento de la idoneidad y de la regulación del equipo para cada
tratamiento fitosanitario. Los inspectores, tendrán entre sus
competencias, la revisión directa de los equipos, su tipificación,
recomendaciones de uso y aplicación de los procedimientos de inspección.
Por
todo ello, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
publicó el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre las
inspecciones obligatorias de los equipos de aplicación de productos
fitosanitarios. Debemos destacar, que todos los equipos que se
encuentren en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, deben ser
inspeccionados al menos una vez, antes del 26 de Noviembre de 2016.
Organos CompetentesAVISO:
Para cuestiones administrativas pueden ponerse en contacto con los Órganos Competentes de su CCAA o bien del Ministerio. Para cuestiones técnicas póngase en contacto con el Laboratorio Nacional de Referencia.
Documentos
Legislación
Normativa desarrollada por las Comunidades Autónomas
Consulta al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola