El texto legal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, supone una profunda revisión del sistema de indemnizaciones por accidentes de tráfico, que en esencia no se revisaba desde 1995, salvo para su adaptación a inflación anual.
Según valoraciones realizadas desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la nueva regulación de las indemnizaciones económicas a las víctimas de accidentes de tráfico, supone “una importante modernización y actualización del baremo vigente, adaptándose mucho mejor a la realidad de las personas que adquieren una discapacidad como consecuencia de un accidente de tráfico”. Según fuentes del CERMI, las compensaciones vigentes no alcanzan a reparar los efectos económicos, sanitarios y sociales que el accidente representa para las víctimas y sus familias.
La nueva norma también contempla la introducción de nuevos conceptos indemnizatorios, como el lucro cesante y el gasto médico futuro de las víctimas. Además las indemnizaciones para los casos más graves, duplicarán las del baremo anterior.
“El nuevo cuadro indemnizatorio (…) no solo mejora en suficiencia económica, sino que va orientado a dar cobertura y apoyo de todo tipo a la víctima para que pueda reincorporarse activamente a la vida en comunidad, potenciando al máximo su autonomía personal”, concluye el CERMI.
Principales novedadesAumento de la protección de las víctimas
En términos generales, la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente, lo que, según el Ejecutivo, sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil.
Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.
El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.
Daños personales1. En supuesto de fallecimiento
Se mejora la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares.
Se distingue entre:
2. En supuestos de secuelas o lesiones permanentes- Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y
- Gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
Se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
Se revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.
3. En supuesto de lesiones temporales
Se distingue entre:
- Gastos de asistencia sanitaria y
- Otros gastos diversos resarcibles, que son todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.
Daños patrimoniales
La nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos.
1. Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima).
La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.
Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
2. Perjuicios extrapatrimoniales o morales
Se incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían.
La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
Incremento de las indemnizacionesRespecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:
• Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de mediaEl criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus principios y características.
• Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media
• Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media
Otras mejoras del sistemaPara garantizar la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización.
En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación.
Asimismo, se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.
Régimen transitorioSegún la disposición transitoria única de la Ley:
1. El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece esta Ley se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.
2. Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley subsistirá y será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.