- Los VMP no son peatones, ni vehículos a motor, aunque en algunos casos lo puedan tener eléctrico.
Desde el 4 de este mes está vigente una Instrucción de la DGT sobre los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
El documento trata de orientar a los usuarios y a las autoridades locales sobre
las condiciones de uso de dichos vehículos, dada la ausencia de una
normativa específica al respecto.
La Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico define los VMP como “vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que, por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico”.
No cabe duda de su consideración de vehículos, a saber: aparatos aptos para circular por las vías y terrenos públicos abiertos al tráfico, tanto urbanos como interurbanos, o por las vías y terrenos que, sin tener tal finalidad, sean de uso común, según lo dispuesto por la normativa vigente.
Esto significa, según la DGT, que los VMP no pueden ser asimilados a la figura del peatón, por lo que no puede hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquel, ni tampoco pueden ser catalogados como vehículos a motor. En ocasiones pueden ser asimilados a ciclos y bicicletas.
La Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico define los VMP como “vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que, por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico”.
No cabe duda de su consideración de vehículos, a saber: aparatos aptos para circular por las vías y terrenos públicos abiertos al tráfico, tanto urbanos como interurbanos, o por las vías y terrenos que, sin tener tal finalidad, sean de uso común, según lo dispuesto por la normativa vigente.
Esto significa, según la DGT, que los VMP no pueden ser asimilados a la figura del peatón, por lo que no puede hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquel, ni tampoco pueden ser catalogados como vehículos a motor. En ocasiones pueden ser asimilados a ciclos y bicicletas.
¿Por dónde pueden circular?
Los VMP pueden “ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre
que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local”. Y
también circular por las aceras, zonas peatonales, parques, etc.,
cuando lo autoricen los ayuntamientos. Ni que decir tiene que, “cuando
queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto
para...” unos y otras en la Ley de Tráfico.
¿Necesitan permiso y seguro?
Al no tratarse de vehículos a motor, no necesitan permiso de circulación
y de conducción, ni tampoco seguro obligatorio. No obstante, el
propietario de un VMP puede voluntariamente contratar un seguro o bien
deberá contratarlo a la fuerza, si la autoridad local lo establece.
Autorización expresa.
Reviste especial interés el punto quinto de la mencionada Instrucción.
Dice así: “Los VMP y ciclos de más de dos ruedas que estén destinados a
realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán
disponer previamente una autorización de la Autoridad Municipal en la
que figurará, en todo caso, el recorrido a realizar, el horario y
cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los
usuarios de la vía”.
Documentación
Ver la Instrucción 16/V-124 completa.