jueves, 10 de noviembre de 2016

Vehículos de Movilidad Personal: en qué condiciones y por dónde pueden circular ...



  • Los VMP no son peatones, ni vehículos a motor, aunque en algunos casos lo puedan tener eléctrico.

Desde el 4 de este mes está vigente una Instrucción de la DGT sobre los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). El documento trata de orientar a los usuarios y a las autoridades locales sobre las condiciones de uso de dichos vehículos, dada la ausencia de una normativa específica al respecto.

La Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico define los VMP como “vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que, por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico”.

No cabe duda de su consideración de vehículos, a saber: aparatos aptos para circular por las vías y terrenos públicos abiertos al tráfico, tanto urbanos como interurbanos, o por las vías y terrenos que, sin tener tal finalidad, sean de uso común, según lo dispuesto por la normativa vigente.

Esto significa, según la DGT, que los VMP no pueden ser asimilados a la figura del peatón, por lo que no puede hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquel, ni tampoco pueden ser catalogados como vehículos a motor. En ocasiones pueden ser asimilados a ciclos y bicicletas.
¿Por dónde pueden circular?
Los VMP pueden “ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local”. Y también circular por las aceras, zonas peatonales, parques, etc., cuando lo autoricen los ayuntamientos. Ni que decir tiene que, “cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para...” unos y otras en la Ley de Tráfico.
¿Necesitan permiso y seguro?
Al no tratarse de vehículos a motor, no necesitan permiso de circulación y de conducción, ni tampoco seguro obligatorio. No obstante, el propietario de un VMP puede voluntariamente contratar un seguro o bien deberá contratarlo a la fuerza, si la autoridad local lo establece.
Autorización expresa.
Reviste especial interés el punto quinto de la mencionada Instrucción. Dice así: “Los VMP y ciclos de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán disponer previamente una autorización de la Autoridad Municipal en la que figurará, en todo caso, el recorrido a realizar, el horario y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía”.